Advertencia : Nota dirigida a usuarios casuales del Internet, no extremistas. Para los extremistas y conocedores a fondo de la red, sí esta ley esta hecha con las patas en cuanto a las implicaciones técnicas.
Bueno, desde el día de ayer en Twitter se habla mucho de algo a lo que se le ha denominado «#LeyBeltrones» aunque seria más correcto llamarla «Iniciativa Ley Beltrones « ¿Qué es esto? Algunos dicen que es la Ley SOPA mexicana y que te condenará al infierno por mil años por descargar música o compartir links para descargar lo que se te antoje .
Pero a vamos existen personas y también medios que se atrabancan y se van a los extremos dando por hecho de que todo lo que plantea será aplicado tal cual esta porque es «una ley«, así que para dejar las cosas claras y poder comenzar vamos a diferenciar primero lo que es una Ley de una Iniciativa y para eso les explicaré un poco lo que es el sistema legislativo mexicano.
Si no quieres leer eso salta hasta el subtitulo «Ley Beltrones que no fue propuesta por Beltrones«
La burocracia que implica «sacar» y reformar una Ley
En México, para que se pueda emitir una Ley aplicable a nivel federal , se debe seguir un proceso largo , minucioso y engorroso, regulado claramente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a partir de su artículo 71°.
Cualquier grupo de personas comunes como tu o yo, sociedades civiles, instituciones , gobiernos locales, etc. puede presentar una Iniciativa , aunque es más común que estás sean presentadas por Diputados, Senadores o el mismo Presidente de la República.
Una Iniciativa es un bosquejo de lo que podría ser una Ley o una reforma a una ley ya existente, plantea conceptos básicos, posibles sanciones y posibles situaciones que deban ser sancionadas ( mejor conocidos como «tipos» en el argot de los abogados) .
Estas iniciativas se presentan ante la Oficialia de Partes del Congreso y se asigna un tuno, esto quiere decir que le toca esperar a que lleguen a ese numero para que sea remitida a una comisión para ser analizada a fondo , esto con el fin de para detectar irregularidades, incoherencias, ambigüedades, controversias constitucionales , etc , etc.
Es dentro de este proceso cuando se realizan las consultas ciudadanas ¿Has acudido alguna vez a una? Probablemente no, así que si quieres acudir a la de esta Iniciativa esta atento a lo que publicita tu Congreso Local, date una vuelta a sus instalaciones, no muerden.
Pasado este proceso se crea con los resultados de lo obtenido un «anteproyecto de ley«, este se somete a votación dentro de la misma comisión nombrada si obtiene mayoría se turna a la Cámara para su discusión, aquí ellos puedes darle el visto bueno o rechazarla.
Si la rechazan, esa iniciativa no puede volver a ser presentada, hasta que no se reestructure y deberá ser presentada hasta pasado un año de su primer intento ( que fue lo ocurrido con la predecesora de esta ley, la iniciativa Döring).
Si la aprueban pasa a análisis y discusión en la Cámara de Senadores, estos pueden rechazarla y regresaría a los Diputados a que sigan trabajando en ella o en su caso modificar ellos mismos y aprobarla, ojo, esta aprobación no es definitiva.
Una vez que los senadores dieron el visto bueno a este anteproyecto de ley o de reforma , aún le queda pasar el filtro del Poder Ejecutivo, porque el ejecutivo debe analizarla también , puede marcar modificaciones y regresaría hasta la Cámara de Origen ( en el caso que nos ocupa es la de Diputados) . Incluso puede hacer valer su derecho a «veto» y desecharla completamente.
Con lo que se tendría que volver a realizar de nueva cuenta el procedimiento completo, eso sí este derecho sólo aplica una vez y así que no sería posible poder rechazar la iniciativa y esta tendría que ser promulgada y difundida para su entrada en vigor. Es decir para que se aplique y es hasta entonces que dicha Iniciativa pasa a tener el nombre y carácter de Ley.
Ahora que ya saben todo el proceso legislativo, respiren señores. Lo que ustedes llaman Ley Beltrones es una Iniciativa y aún le falta un proceso muy largo por recorrer.
Ley Beltrones que no fue propuesta por Beltrones
Ahora sí, hablemos de esta Iniciativa de Reforma de Ley, por que sí , ojo esta no es un Iniciativa de Ley, para crear algo parecido a SOPA o ACTA, lo que busca la reforma de las Leyes de Propiedad Industrial , Del Derecho de Autor y Del Código Penal Federal.
Decirles los nombres de los diputados que la presentan, no tiene caso , lo relevante seria decir que el Diputado Manlio Fabio Beltrones Rivera , por el cual se le puso ese nombre en las redes sociales a la iniciativa, no firmo la propuesta de la iniciativa, pobre de él que ahora se ve involucrado , pero nada más de nombre.
Si les interesa quienes fueron las que la presentaron, puedo decirles que sus apellidos son Ugalde y Gutierrez.
¿Que es lo que busca esta Iniciativa?
Algunos medios aseguraron muy dignos que esta atenta contra los usuarios comunes y corrientes del internet, porque podrán ser sancionados con multas exorbitantes y años excesivos de prisión por compartir un link, pero olvidaron el objeto principal de la ley, que es la protección de la Propiedad Industrual y los Derechos de Autor dentro del Internet.
Dentro del texto de la iniciativa los mismos que la proponen aseguran que las leyes actuales están caducadas y en eso les doy la razón, puesto que ya no son aplicables a al contexto socio-cultural actual.
Pero aquí viene lo controversial y en lo que sin duda todos los medios de tecnología coinciden y les doy la razón y es que esta ley tiene por objeto intentar proteger lo que por derecho debe ser protegido de una forma que se mantenga en vigor un sistema de negocios que se esta quedando obsoleto , debido a que no se a adapta a los avances tecnológicos cotidianos.
Les dejo el fragmento que deja sin dudas claro el objetivo.
[…]...El daño que pueden sufrir los titulares de derechos de propiedad intelectual en un contexto que suponga la distribución física de copias de su obras o productos que ostenten marcas sin la debida autorización, no se compara con aquél que tiene lugar en un entorno que carece de una territorialidad y públicos definidos como sucede en el entorno físico por diversas razones…[…]
¿Cuál es la afectación real que implica?
Sin duda una de las cosas más controversiales de esta ley es el hecho de que manifiesta que la “reproducción, la comunicación pública o la transmisión de contenidos protegidos» sera una infracción .
Esto ha sido mal interpretado una y otra vez, sobre todo por personas que no se dieron a la tarea de leer la iniciativa, puesto que esta es clara en su parte medular donde esta implícito que el los usuarios comunes y corrientes del internet no serán considerados infractores. Esta ley va sobre y en contra los administradores de los sitos y paginas web sin las licencias pertinentes faciliten la distribución ilegal de contenido.
Así que estate tranquilo no te van a meter seis años a la cárcel por compartir un link de descarga ( más adelante les hablare de las penas). Y esto es tan claro como el agua en este fragmento :
[…] Ordenar a los proveedores de servicios de acceso a ínternet (sic) la suspensión del acceso a sitios que, sin la debida autorización de los titulares de los derechos correspondientes, pongan a disposición del público, distribuyan, faciliten la reproducción no autorizada de obras […]
Sí, le pusieron acento a la palabra Internet , aberración total.
No voy a decir que esto realmente no afecte al usuario común de una u otra forma, porque seamos sinceros, si van cerrando por ahí sitios donde están alojadas películas, vídeos o juegos y de donde solías descargar te va a afectar y obviamente va a hacer mella en la interacción en internet.
Por no decir que puede dar pie a futuras reformas que impliquen una censura previa de contenidos, pero sí hay un pero… Internet no tiene territorio y muchos material no esta en servidores dentro de territorio mexicano y al no estar estos en territorio mexicano no se rigen por las leyes mexicanas, si no por el Derecho Internacional.
En el que aún, extrañamente no se ha comenzado el debate a fondo sobre el Internet y los de Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual.
¿Existe un procedimiento para sancionar a los infractores dentro de la iniciativa?
Pues si existe , menciona los requisitos que debe tener la solicitud para el retiro de material ( demanda) y los pasos a seguir antes y después del aviso preventivo que le llega al administrador/usuario/acusado de la posible infracción cometida ( que es lo mismo que se maneja actualmente) y el aviso en el que se solicitará su eliminación.
Pero también viene otra de las cosas controversiales, porque dentro de este proceso, existe un artículo en el que ordena al proveedor de internet que proporcione la dirección IP del usuario o elementos que ayuden a establecer quien es la persona detrás de ese sitio.
Ayer en un debate sobre esto en Twitter, sobre si dicho acto es o no violatorio a la privacidad del usuario, se llego a la conclusión de que no lo es. Como lo expreso correctamente Leon Felipe Sánchez , porque si estas usando un servicio para compartir el material por medio de un sistema tipo P2P, tu IP es de dominio público, desde las plataformas.
@JERAMM @tumbolian los propios programas p2p te dan la lista de IPs de las que se baja el contenido #LeyBeltrones
— Leon Felipe Sanchez (@lion05) December 4, 2013
Pero analizando la duda original que acarreo este Tweet, que se le de facultad al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ,( quien seria el que llevaría a cabo estas investigaciones y procedimientos) de solicitar las direcciones IP’s, es comparable con las facultad que tiene cualquier Juez de cualquier materia para solicitarle al IFE , Telmex, CFE , etc, los datos que tenga sobre una persona para ubicar su paradero para que sea notificado del proceso que existe en su contra.
¿Qué penas contempla?
Bueno , las penas que contempla voy a decirlo de una vez y estoy segura de que todos, todos pensamos lo mismo son absurdas y excesivas.
Si hay algo por lo que comenzar a modificar esta Iniciativa, las penas encabezan la partida y si se quedan así no duden que no pasaría el primer filtro puesto que este tipo de penas va en contra del artículo 20 Contititucional en el que quedan expresamente prohibidas todo tipo de sanciones excesivas.
En el texto se contempla penas que van de » treinta hasta veinte mil días de salario mínimo» , «cancelación de la cuenta que el infractor utiliza» y la que más gritos de alarma disparo por su mal interpretación :
«Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días de multa:
I a III…
IV. Al administrador de un sitio en internet que ponga a disposición del público en general, enlaces o archivos electrónicos que permitan la reproducción, distribución o la comunicación pública de obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor, sin contar con la debida autorización del titular de los derechos. […]»
A raíz de esto, hubo muchisimos tweets al respecto( Facebook al parecer aún no les llega el chisme de la iniciativa, esperemos les llegue antes de que este en la Cámara de Senadores) Pero veamos y analicemos el siguiente tweet que aparecio en mi TL y dice así :
Hoy he compartido DOS enlaces musicales, de los más talibanes del copyright. ¿12 años de prisión?
¿La verdad? Me quise dar de topes contra mi teclado, omitiré el nombre de quien lo puso, pero estoy segura de que muchos vieron algo parecido. Este tipo de tweets alarmistas se dan cuando :
- No se lee, analiza y comprende lo que expresa un texto , aquí ya dejamos claro que no se va a penalizar por compartir un link.
- Cuando no se sabe como es la aplicación de las penas y sanciones por parte de la autoridad ( en cualquier materia)
Ahí les va la explicación de lo segundo y del porque es lógico y obvio que esta Iniciativa de Reforma de Ley necesita una lavada de incongruencias, no es posible penalizar a una persona con con X años de prisión por compartir en una pagina web enlaces a contenido que esa misma persona no subió a un servidor par su distribución y simplemente cancelar la cuenta de quien subió el material, que vendría siendo quien infligió más daño al derecho del autor.
¿Me explico? Creo que sí, todos comprendemos que no es lo mismo y que dicha pena es injusta y excesiva pero bueno , vamos a lo que sigue, la computación de las penas.
Si no tienes conocimientos de derecho es lógico que si te dicen que te van a dar 6 años de prisión por compartir un link , pienses que si compartes dos y te condenan con la pena máxima por esos dos links pienses en sumar 6 + 6 y te den 12.
Pero esta lógica es ineficaz si estamos hablando de Derecho y de Penas ¿Por qué? porque no se te puede juzgar dos veces por el mismo delito, pongamos un ejemplo:
Si compartiste 234 links de diferentes artistas y te «atrapasen» y condenaran no sumarias 234 veces 6, dado el caso el Juzgador ( el IMPI ) decidiría entre aplicarte la pena máxima osea 6 año o la mínima 6 meses, según el alcance de daño que tuvo en los propietarios de los derechos en conjunto , el hecho que esos 234 links, por culpa tuya estuviesen a disposición de otros .
Pero lo más común en la practica es aplicar la media es decir sumar la pena máxima a la pena minima y aplicar como condena la media de estas dos osea 6 años + 6 meses = 6 años 6 meses / 2 = 3 años con 3 meses. Así que aunque compartieras 234 links de 10 artistas diferentes y se te siguiera un proceso, si se te aplica la media tu pena seria 3 años con 3 meses de prisión, pero ojo eso no te excluiría de pagar daños morales, esos se computan de forma diferente y en atención a cada caso.
Las penas solo se suman, cuando cometes delitos diferentes, ejemplo : una persona que roba, vende drogas y petenece al crimen organizado al ser condenado se sumarían las penas medias o máximas por robo, distribución de drogas y por crimen organizado.
Y ya que saben esto respiren tranquilos, es una iniciativa y como ya dije son penas excesivas e irreales, y sólo quería agregar el ejemplo para que ustedes aprendieran a computar penas y así cuando se comiencen las modificaciones y se sometan a foros públicos si acudes puedas opinar sobre ello sin temor.
¿Entonces por qué tanto drama?
Esta Iniciativa, sí tiene muchos errores muchisimos si nos ponemos técnicos y entramos a un análisis de ideología y conceptos básicos de términos legales obsoletos no aplicables al mundo de la red, sí busca la perpetuidad de muchas cosas y la eliminación de otras que nos son de utilidad a todos los usuarios de Internet.
Pero también es sin duda una de las Iniciativas de ley más «amigables» para con el usuario de la red, no es una ley SOPA, que era obscura y confusa, tampoco es determinante y llena de conceptos erróneos sobre que es el Internet y su funcionamiento como ACTA.
Tampoco es como su predecesora la Ley Döring , mexicana también, que no tuvo tanta relevancia porque la desecharon de plano por ir en contra de preceptos constitucionales.
Y sin duda también es una Iniciativa que requiere una lavada, puesto que en algunos puntos atenta en contra de la Estrategia Digital Nacional que fue presentada hace un par de día.
Pero la razón más sencilla por la cual salta la voz de alarma es que, a nadie le gusta la censura o la eliminación de contenido de la red, más que nada porque el tránsito libre de información es la base del Internet tal cual lo conocemos.
En mi conclusión
Seamos francos, en todo el mundo se está dando esta revolución por el respeto a los Derechos de Autor y de Propiedad Industrial, porque las empresas se han visto afectadas por los nuevos medios de distribución y muchas de ellas aún no comprenden que deben actualizarse, muchas se quedarán en el camino y otras tal vez se les prenda el foco como a Los Acosta y se adapten.
Y como usuarios de internet, no vamos a tener de otra, más que aguantarnos las posibles iniciativas nacionales y extranjeras que se nos vengan encima y que intenten hacer lo imposible. Vamos a tener que tomarlas y analizarlas con la mente en frío y no dejarnos llevar por las mal interpretaciones y corajes , cosa que se da mucho como con una de las nuevas patentes de Google, si esa del corazón.
Como parte del cosmos que es Internet , tenemos casi casi la obligación de a educar a nuevas generaciones con los principios básicos de la Cultura Digital, pero también debemos ser conscientes de que todo trabajo debe ser respetado y que libre no siempre es sinónimo de gratis.
Es por eso que en lugar de estar peleando en contra de toda iniciativa que salga , en mi opinión deberíamos comenzar a plantearnos el hecho de ayudar a los legisladores a abrir los ojos y guiarlos en el proceso, hacerles saber de manera oportuna y por el sin fin de medios de los que disponemos, que el derecho y los conceptos tal cual se aplicaban hace veinte o diez años no pueden mantenerse y aplicarse de forma idéntica en el entorno virtual .
Y que para desgracia de las grandes empresas, existe un dicho que aplica muy bien «O te adaptas o pereces»
Si quieren saber un poco más o te quedo alguna duda , Sopitas le ha realizado una entrevista a León Felipe Sánchez, uno de los pocos expertos en Derecho Digital en México, con las preguntas más comunes que surgieron el día de ayer en las redes sociales.
Y como dice la primera hoja de mi protocolo de tesis abandonado
«El Internet para bien o mal es un mundo , intentar dominarlo por la fuerza y con un conceptos jurídicos arcaicos, es un suicidio jurídico.»
Y si me faltaron ovarios para publicarla en Plusbits. Lo siento.
Fuentes:
Gaceta Parlamentaria
Constitución Política ( léanla, no muerde)
Cuatro años y medio en la escuela de derecho y 1 y 1/2 estudiando legislaciones de derecho digital y de Derechos de Autor ¿Cuenta como fuente?